PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ACCION ESTATAL EN RELACIÓN AL TRABAJO INFANTIL: PROBLEMÁTICA JURIDICO – SOCIAL EN LAS PROVINCIAS DE CHACO Y CORRIENTE

Autores

  • Maria de Los Angeles Miranda

Palavras-chave:

Niñas, Niños y Adolescentes, Protección, Convención.

Resumo

La problemática cuyo abordaje integral se viene trabajando es en relación a la normativa legal vigente tanto en los países de Brasil y Argentina, específicamente analizar en éstas últimas, tanto las Provincias de Chaco y Corrientes sobre la bajada normativa que implica la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro plexo normativo Constitucional a partir de la Reforma Constitucional de 1994, en el art. 75 inc. 22. El dictado de la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como también la entrada en vigencia el 1 de agosto de 2.015 de la Ley 26.994 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

Cabe señalar que los dos países analizados en el presente trabajo: Republica Federativa de Brasil y Republica Argentina, poseen un nordeste con similares indicadores en incidencia de la pobreza e indigencia, desempleo, empleo no registrado, lo que favorece la persistencia del trabajo infanto-juvenil como estrategia de sobrevivencia familiar.

Que, el rol de la familia es el primer eslabón que debemos garantizar como protección del niño, niña y/o adolescente a efectos de asegurar el desarrollo pleno y armónico que deben tener los mismos para su crecimiento en un ámbito familiar, en una atmósfera de alegría amor y comprensión, tal y como lo preceptúa la Convención sobre los Derechos del Niño.

La problemática jurídico social que atañe a las provincias de Corrientes y Chaco (Argentina), implica identificar todo el marco legal e institucional que el mismo abarca, determinando con qué recursos se cuentan, comprendiendo el contexto social, económico y cultural donde las mismas se plasman.

La responsabilidad de velar por los derechos de niños, niñas y adolescentes, se ve representado en las instituciones públicas o privadas y la comunidad en su conjunto, debiendo velar por garantizar al niño, niña o adolescente el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) fruto de ese proceso de integración, cuenta hoy como Estados miembros a la Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, y como Estados asociados a Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Estos Estados Partes son actualmente sociedades que buscan consolidar sus sistemas democráticos, para que resulten pluralistas y defiendan eficazmente los derechos humanos y libertades fundamentales. Como consecuencia de ello, se aprobó en 1998 el “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático”, en el que se reconoce que la vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de integración y que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para su continuidad.

Es por ello, que remarcamos la importancia de conocer y establecer leyes claras y favorecedoras, en el marco de las políticas internacionales, para que la juventud pueda desenvolverse efectivamente en las regiones de nuestros países, sintiendo que el mismo constituye un marco normativo adecuado para el correcto desarrollo de sus aptitudes. Es todo.

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